Es deber de los sindicatos:
a) Llevar libros de actas, de contabilidad y registro de afiliados, debidamente sellados por el Ministerio del Trabajo;
b) Levantar el acta respectiva antes de terminar cada sesión;
c) Comunicar al Ministerio del Trabajo dentro de los quince días siguientes, los cambios ocurridos en la Junta Directiva, las designaciones de representantes sindicales y las reformas de los estatutos;
d) Depositar en una institución bancaria los fondos de la organización;
e) Nombrar en su Junta Directiva a personas mayores de dieciséis años.
SECCIÓN IV
Requisitos del Acta Constitutiva y de los Estatutos