Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 208 Facultades funciones de del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 208 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

Son facultades y funciones de los sindicatos:

a) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo de sus miembros y la defensa de sus intereses propios;

b) Celebrar convenciones colectivas de trabajo y ejercer las acciones legales para garantizar su cumplimiento. Es ilícita la cláusula de exclusión, entendiéndose por tal la privación del trabajo al que no forma o deja de formar parte de un sindicato;

c) Representar a sus miembros en los conflictos, controversias y reclamaciones que se presenten, y ejercer las acciones correspondientes que aseguren el ejercicio de sus derechos;

d) Promover la afiliación voluntaria de trabajadores al sindicato;

e) Promover la educación técnica y general de los asociados;

f) Participar en los ámbitos de gestión administrativa determinados por la ley;

g) Denunciar ante los funcionarios competentes del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes, las omisiones, irregularidades y violaciones que se cometan en la aplicación del presente Código y disposiciones complementarias;

h) Propugnar por la creación y mejoramiento de sistemas de protección contra los riesgos del trabajo y prevención de accidentes y enfermedades, y obligarse a que sus afiliados utilicen los mecanismos de protección;

i) Organizar servicios de asesoría técnica, educativa, cultural o de promoción socioeconómica en beneficio de sus afiliados;

j) Adquirir cualquier título y administrar los bienes muebles e inmuebles que requieran para el ejercicio de sus actividades;

k) Ejercer el derecho de huelga de conformidad con la ley;

l) En general, todas las que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes.

SECCIÓN III

Obligaciones de los Sindicatos

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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