Son facultades y funciones de los sindicatos:
a) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo de sus miembros y la defensa de sus intereses propios;
b) Celebrar convenciones colectivas de trabajo y ejercer las acciones legales para garantizar su cumplimiento. Es ilícita la cláusula de exclusión, entendiéndose por tal la privación del trabajo al que no forma o deja de formar parte de un sindicato;
c) Representar a sus miembros en los conflictos, controversias y reclamaciones que se presenten, y ejercer las acciones correspondientes que aseguren el ejercicio de sus derechos;
d) Promover la afiliación voluntaria de trabajadores al sindicato;
e) Promover la educación técnica y general de los asociados;
f) Participar en los ámbitos de gestión administrativa determinados por la ley;
g) Denunciar ante los funcionarios competentes del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes, las omisiones, irregularidades y violaciones que se cometan en la aplicación del presente Código y disposiciones complementarias;
h) Propugnar por la creación y mejoramiento de sistemas de protección contra los riesgos del trabajo y prevención de accidentes y enfermedades, y obligarse a que sus afiliados utilicen los mecanismos de protección;
i) Organizar servicios de asesoría técnica, educativa, cultural o de promoción socioeconómica en beneficio de sus afiliados;
j) Adquirir cualquier título y administrar los bienes muebles e inmuebles que requieran para el ejercicio de sus actividades;
k) Ejercer el derecho de huelga de conformidad con la ley;
l) En general, todas las que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes.
SECCIÓN III
Obligaciones de los Sindicatos