Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 207 Sindicatos de trabajadores del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 207 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

a) Por la calidad de sus integrantes:

1. Gremiales, formados por trabajadores de una misma profesión o especialidad;

2. De empresas, formados por trabajadores que prestan servicios en una misma empresa;

3. De varias empresas, los formados por trabajadores que prestan servicios en dos o más empresas de la misma actividad económica;

4. De oficios varios, formados por trabajadores de diversas profesiones si en determinado lugar el número de trabajadores de la misma profesión o actividad es menor de veinte.

b) Por su ámbito territorial:

1. Particulares, cuyos integrantes son de una sola empresa o centro de trabajo;

2. Municipales, cuyos integrantes son de varios centros de trabajo situados en el mismo municipio;

3. Departamentales, cuyos miembros son de distintos centros de trabajo de un sólo departamento de la República;

4. Regionales, cuyos miembros son de distintos centros de trabajo localizados en una misma región;

5. Nacionales, cuyos miembros son de al menos nueve departamentos de la República.

SECCIÓN II

Facultades y Funciones de los Sindicatos

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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