Los remitentes de sacos, bultos o mercaderías que hayan de ser transportadas por mar y vías navegables, deberán marcar en la superficie exterior en forma clara y duradera su peso bruto cuando éste sea de mil kilogramos o más.
Arto. 192 Remitentes de sacos bultos del Código del Trabajo de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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