El peso máximo de los sacos o bultos, independientemente de lo que contengan, y de cualquier mercadería que deban ser cargados por la fuerza del hombre, será determinado por el Ministerio del Trabajo tomando en cuenta la edad, la salud y la seguridad de los trabajadores.
Los sacos, bultos o mercaderías cuyo peso exceda del determinado por el Ministerio del Trabajo, sólo podrán ser trasladados por medios técnicos apropiados; el traslado incluye el levantamiento y la descarga.