Los créditos laborales de oficiales y tripulantes, en concepto de repatriación, gozarán del grado preferente establecido en el Artículo 89 de este código.
El buque, con sus máquinas, aparejos, pertrechos y fletes estará afecto a la responsabilidad del pago de salarios e indemnizaciones que correspondan a los trabajadores, en razón de su derecho preferente.