Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 172 Trabajadores de oficio buzo del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 172 de 406 📅 Ley 185 - Vigente

Los trabajadores de oficio buzo deberán tener un adiestramiento adecuado y contar con equipos profesionales. Asimismo todos los riesgos de enfermedad profesional propias del oficio correrán por cuenta del empleador, tales como impedimento físico, invalidez, y otras lesiones.

CAPÍTULO IV

Del trabajo en otras vías acuáticas navegables

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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