Mientras la nave esté en viaje o no haya llegado al puerto, donde debe ser restituido el trabajador, el capitán no podrá expulsarlo del barco ni negarle la alimentación que le habría correspondido conforme al contrato, cualquiera que sea la causa de terminación de este.
Arto. 167 Mientras nave esté viaje del Código del Trabajo de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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