Si una nave nicaragüense cambiare de nacionalidad o se perdiere por naufragio, se tendrán por terminados todos los contratos de trabajo relativos a ella, en el momento en que se cumpla la obligación de restitución del trabajador al lugar de contratación. En ambos casos, los trabajadores tienen derecho a que se les reconozca su salario hasta el momento de ser restituidos y al pago, en su caso, de la indemnización conforme a la ley.
Arto. 166 Nave nicaragüense cambiare de del Código del Trabajo de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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