Cualquiera que sea la modalidad del contrato el empleador tendrá la obligación de restituir a la tripulación al lugar o puerto de enrolamiento.
La misma obligación existirá cuando el trabajador sea desembarcado como consecuencia de enfermedad o accidente.
No obstante lo previsto en los párrafos anteriores cuando el trabajador hubiese sido contratado en Nicaragua y con independencia de cuál haya sido el puerto de enrolamiento, el empleador tendrá también la obligación de restituirlo al lugar de contratación si lo exige el trabajador.
En todos los casos los gastos de repatriación a cargo del empleador comprenderán los de transporte, manutención e impuestos originados en el viaje e incluirán los salarios si es repatriado como miembro de una tripulación.
No se exceptúan los casos de siniestro, pero sí los de prisión impuesta al trabajador por delito cometido en el extranjero u otros análogos que hagan absolutamente imposible su cumplimiento.