El Ministerio del Trabajo, con la participación de los sindicatos y organizaciones empresariales más representativas establecerán las correspondientes bolsas y servicios gratuitos de empleo para tripulación, procurarán mantener una oferta permanente de empleo. Los órganos enunciados podrán auxiliarse de la autoridad marítima para facilitar el cumplimiento de la presente disposición.
Los puestos de trabajo de la tripulación no pueden ser objeto de comercio con fines lucrativos. Ninguna persona natural o jurídica puede cobrar comisión al trabajador para ser colocado en la tripulación de un buque.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en el país que, contraviniendo la prohibición establecida en el párrafo anterior, mediaren con ánimo de lucro en el reclutamiento y colocación de la tripulación nacional, quedarán personalmente responsables del cumplimiento por los empleadores de las condiciones contractuales ofrecidas y podrán ser demandadas por los trabajadores ante las autoridades administrativas y judiciales nacionales.