Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 34 Niñas niños hubieren cumplido de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 34 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026) visibility —

Las niñas y niños que no hubieren cumplido los trece años de edad, no estarán sujetos a la justicia penal especial del adolescente, estarán exentos de responsabilidad penal y serán atendidos por instancias especializadas.

Las y los menores de edad que tuvieren 13 años cumplidos y menos de 18 años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o falta, estarán sometidos a la justicia penal especial del adolescente.

La ley regulará la materia.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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