Las niñas y niños que no hubieren cumplido los trece años de edad, no estarán sujetos a la justicia penal especial del adolescente, estarán exentos de responsabilidad penal y serán atendidos por instancias especializadas.
Las y los menores de edad que tuvieren 13 años cumplidos y menos de 18 años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o falta, estarán sometidos a la justicia penal especial del adolescente.
La ley regulará la materia.