Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 35 Pena trasciende de persona de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 35 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

La pena no trasciende de la persona condenada. No se impondrá pena o penas que aisladamente o en conjunto duren más de treinta años. Excepcionalmente se impondrá la pena de prisión perpetua revisable para la persona condenada por delitos graves regulados en la Ley de la materia.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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