La pena no trasciende de la persona condenada. No se impondrá pena o penas que aisladamente o en conjunto duren más de treinta años. Excepcionalmente se impondrá la pena de prisión perpetua revisable para la persona condenada por delitos graves regulados en la Ley de la materia.
Arto. 35 Pena trasciende de persona de la Constitución Política de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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