Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 33 Estado protegerá víctimas de de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 33 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

El Estado protegerá a las víctimas de cualquier delito y procurará que se reparen los daños causados. Las víctimas tienen derecho a que se les proteja su seguridad, bienestar físico y psicológico, dignidad y vida privada; y serán consideradas parte en los juicios desde el inicio de los mismos, de conformidad a la ley.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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