Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 32 Prohibición de detención arbitraria de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 32 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026) visibility —

Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria ni ser privado de su libertad. Toda persona tiene derecho en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

La ley regulará la materia.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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