Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 178 Iniciativa de reforma parcial de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 178 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026) visibility —

La iniciativa de reforma parcial deberá señalar el o los artículos que se pretenden reformar con expresión de motivos; deberá ser enviada a una comisión especial que dictaminará en un plazo no mayor de sesenta días. El proyecto de reforma recibirá a continuación el trámite previsto para la formación de la ley.

La iniciativa de reforma parcial deberá ser discutida en dos legislaturas.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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