Toda persona tiene derecho:
1) A la Paz.
2) A su seguridad.
3) A la libertad individual.
4) Al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica.
5) A su vida privada y a la privacidad de su familia.
6) Al respeto de su honra y reputación.
7) A conocer toda información que sobre ella se haya registrado en las entidades de naturaleza privada y pública.
8) A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo.
9) A ser iguales ante la ley.
10) A circular y fijar su residencia en cualquier parte del territorio nacional.
11) A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley.
12) A no ser obligada a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o compañero o compañera en unión de hecho estable, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a confesarse culpable.
13) A no ser procesada nuevamente por el delito por el cual fue condenada o absuelta mediante sentencia firme.
14) A que no le sea aplicada la Ley de forma retroactiva, salvo cuando en materia penal beneficie a la o el preso.
15) A que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Las leyes de la materia regularán estos derechos.