Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 27 Derechos fundamentales de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 27 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

Toda persona tiene derecho:

1) A la Paz.

2) A su seguridad.

3) A la libertad individual.

4) Al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica.

5) A su vida privada y a la privacidad de su familia.

6) Al respeto de su honra y reputación.

7) A conocer toda información que sobre ella se haya registrado en las entidades de naturaleza privada y pública.

8) A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo.

9) A ser iguales ante la ley.

10) A circular y fijar su residencia en cualquier parte del territorio nacional.

11) A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley.

12) A no ser obligada a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o compañero o compañera en unión de hecho estable, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a confesarse culpable.

13) A no ser procesada nuevamente por el delito por el cual fue condenada o absuelta mediante sentencia firme.

14) A que no le sea aplicada la Ley de forma retroactiva, salvo cuando en materia penal beneficie a la o el preso.

15) A que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Las leyes de la materia regularán estos derechos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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