La Asamblea Nacional está facultada para reformar parcialmente la presente Constitución Política y para conocer y resolver sobre la iniciativa de reforma total de la misma.
La iniciativa de reforma parcial corresponde a la Presidencia de la República o a un tercio de los Diputados de la Asamblea Nacional.
La iniciativa de reforma total corresponde a la mitad más uno de los Diputados de la Asamblea Nacional.