Se establecen también los siguientes recursos y mecanismos de control constitucional:
1) El Recurso de Habeas Data, como garantía de tutela de datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos y entornos digitales, de naturaleza pública o privada, cuya publicidad constituya invasión a la privacidad personal y tenga relevancia con el tratamiento de datos sensibles de las personas en su ámbito íntimo y familiar.
El Recurso de Habeas Data procede a favor de toda persona para saber quién, cuándo, con qué fines y en qué circunstancias toma contacto con sus datos personales y su publicidad indebida.
2) El Control de Constitucionalidad en Caso Concreto, es un mecanismo incidental de control que permite juzgar la constitucionalidad de las normas aplicadas en un proceso judicial.
La Ley de Justicia Constitucional regulará los recursos y mecanismos establecidos en este Capítulo.
CAPÍTULO III REFORMA CONSTITUCIONAL