Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 165 de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 165 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

El alcalde o alcaldesa, el vicealcalde o vicealcaldesa y las y los concejales, podrán perder su condición por las siguientes causas:

a) Renuncia del cargo.

b) Por muerte.

c) Condena mediante sentencia firme a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo por delito de pena grave por un término igual o mayor al resto de su período.

d) Abandono de sus funciones durante tres días hábiles continuos.

e) Tener concesión alguna del Estado o ser apoderado o gestor de empresas privadas, nacionales o extranjeras, en contrataciones de éstas con el Estado. La violación de esta disposición anula las concesiones o ventajas obtenidas y causa la pérdida de la representación.

f) Incumplimiento de la obligación de declarar sus bienes ante la Contraloría General de la República antes de la toma de posesión del cargo.

g) Haber sido declarado culpable de malos manejos de los fondos de la alcaldía, según resolución de la Contraloría General de la República.

h) Por resolución de la Procuraduría General de la República mediante la cual lo declare responsable de abusos o incumplimiento en el ejercicio de sus funciones.

i) Por violentar los Principios Fundamentales de esta Constitución Política.

El procedimiento para la remoción y sustitución estarán desarrolladas en la ley.

CAPÍTULO II COMUNIDADES DE LA COSTA CARIBE

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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