Las comunidades de la Costa Caribe tienen el derecho inalienable de vivir y desarrollarse bajo la forma de organización político-administrativa, social y cultural que corresponde a sus tradiciones históricas y culturales, garantizando la preservación de sus culturas, lenguas, tradiciones y costumbres.
Las y los miembros de los consejos regionales autónomos de la Costa Caribe serán electos por el Pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto por un período de seis años, de conformidad con la ley. Las y los miembros de los consejos regionales autónomos de la Costa Caribe podrán perder su condición por las causas y los procedimientos que establezcan la Constitución Política y la ley.