Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 166 Comunidades de Costa Caribe de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 166 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

Las comunidades de la Costa Caribe tienen el derecho inalienable de vivir y desarrollarse bajo la forma de organización político-administrativa, social y cultural que corresponde a sus tradiciones históricas y culturales, garantizando la preservación de sus culturas, lenguas, tradiciones y costumbres.

Las y los miembros de los consejos regionales autónomos de la Costa Caribe serán electos por el Pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto por un período de seis años, de conformidad con la ley. Las y los miembros de los consejos regionales autónomos de la Costa Caribe podrán perder su condición por las causas y los procedimientos que establezcan la Constitución Política y la ley.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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