La alcaldesa o el alcalde, la vicealcaldesa o el vicealcalde y las o los concejales serán electos por el Pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto de conformidad con la ley. Resultan electos alcalde o alcaldesa; vicealcalde o vicealcaldesa, las y los concejales, aquellas y aquellos candidatos que tengan la mayoría relativa de los votos. El período de las autoridades municipales será de seis años, contados a partir de la toma de posesión del cargo ante el Consejo Supremo Electoral.
El procedimiento para garantizar la práctica de género, los requisitos y prohibiciones para ser candidatos o candidatas a alcaldes, vicealcaldes y concejales estarán regulados en la Ley Electoral.