Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 163 Administración gobiernos de municipios de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 163 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026) visibility —

La administración y gobiernos de los municipios corresponden a las autoridades municipales y estarán regulados por la Ley.

Los gobiernos municipales tienen competencia en materia que incida en el desarrollo socioeconómico de su circunscripción. En los contratos de explotación racional de los recursos naturales ubicados en el territorio respectivo, el Gobierno Central solicitará y tomará en cuenta la opinión de los gobiernos municipales antes de autorizarlos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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