Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en el respeto, amistad, complementariedad y solidaridad entre los Pueblos y la reciprocidad desde la soberanía de los Estados. Nicaragua se adhiere a los principios del Derecho Internacional reconocido y ratificado soberanamente.
Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de agresión política, militar, económica, cultural y religiosa, así como la intervención en los asuntos internos de otros Estados. Reconoce el principio de solución pacífica de las controversias internacionales por los medios que ofrece el Derecho Internacional y proscribe el uso de armas nucleares y otros medios de destrucción masiva en conflictos internos e internacionales; asegura el asilo para los perseguidos políticos y rechaza toda subordinación de un Estado respecto a otro.
Ninguna medida violatoria del Derecho Internacional tomada por Estados, grupos de Estados o gobiernos extranjeros en contra de instituciones, funcionarios y/o personas nicaragüenses tendrá validez para el Estado nicaragüense, que tiene el derecho de tomar las medidas que sean necesarias para proteger su soberanía nacional.
Nicaragua privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción de la Unidad Centroamericana. Trabajamos por la construcción de la Gran Patria Latinoamericana y Caribeña, basada en los ideales unitarios y de hermandad de Bolívar y Sandino.
Las y los nicaragüenses luchamos por un nuevo orden multipolar en el mundo basado en la hermandad, solidaridad, complementariedad, cooperación, igualdad y respeto entre los Estados.
Nicaragua reitera la plena validez y fuerza legal de todas y cada una de las consideraciones y resoluciones emitidas por la Corte Internacional de Justicia de La Haya en su histórica sentencia del 27 de junio de 1986 sobre las “Actividades Militares y paramilitares en y contra de la República de Nicaragua”, en concordancia con el Derecho Internacional y la legislación nicaragüense. El Estado de Nicaragua tiene el derecho de ejecutar las acciones necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de esta histórica sentencia.
TÍTULO II SOBRE EL ESTADO
CAPÍTULO ÚNICO