Constitución Política 2 min de lectura

Arto. 12 de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 12 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en el respeto, amistad, complementariedad y solidaridad entre los Pueblos y la reciprocidad desde la soberanía de los Estados. Nicaragua se adhiere a los principios del Derecho Internacional reconocido y ratificado soberanamente.

Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de agresión política, militar, económica, cultural y religiosa, así como la intervención en los asuntos internos de otros Estados. Reconoce el principio de solución pacífica de las controversias internacionales por los medios que ofrece el Derecho Internacional y proscribe el uso de armas nucleares y otros medios de destrucción masiva en conflictos internos e internacionales; asegura el asilo para los perseguidos políticos y rechaza toda subordinación de un Estado respecto a otro.

Ninguna medida violatoria del Derecho Internacional tomada por Estados, grupos de Estados o gobiernos extranjeros en contra de instituciones, funcionarios y/o personas nicaragüenses tendrá validez para el Estado nicaragüense, que tiene el derecho de tomar las medidas que sean necesarias para proteger su soberanía nacional.

Nicaragua privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción de la Unidad Centroamericana. Trabajamos por la construcción de la Gran Patria Latinoamericana y Caribeña, basada en los ideales unitarios y de hermandad de Bolívar y Sandino.

Las y los nicaragüenses luchamos por un nuevo orden multipolar en el mundo basado en la hermandad, solidaridad, complementariedad, cooperación, igualdad y respeto entre los Estados.

Nicaragua reitera la plena validez y fuerza legal de todas y cada una de las consideraciones y resoluciones emitidas por la Corte Internacional de Justicia de La Haya en su histórica sentencia del 27 de junio de 1986 sobre las “Actividades Militares y paramilitares en y contra de la República de Nicaragua”, en concordancia con el Derecho Internacional y la legislación nicaragüense. El Estado de Nicaragua tiene el derecho de ejecutar las acciones necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de esta histórica sentencia.

TÍTULO II SOBRE EL ESTADO

CAPÍTULO ÚNICO

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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