Son faltas definitivas del Co-Presidente o la Co-Presidenta de la República:
1) La muerte.
2) La renuncia presentada al Pueblo, a través de la Asamblea Nacional.
Por falta definitiva de uno de los Co-Presidentes, el otro Co-Presidente o Co-Presidenta terminará el período por el que fueron electos.
En caso de falta definitiva de los dos Co-Presidentes, el Consejo Supremo Electoral deberá convocar inmediatamente a realizar elecciones, las cuales se realizarán en un máximo de sesenta días. Desde la falta definitiva y hasta la toma de posesión de los Co-Presidentes electos, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional asumirá las funciones de manera interina.