Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 124 Faltas definitivas Co-Presidente de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 124 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026) visibility —

Son faltas definitivas del Co-Presidente o la Co-Presidenta de la República:

1) La muerte.

2) La renuncia presentada al Pueblo, a través de la Asamblea Nacional.

Por falta definitiva de uno de los Co-Presidentes, el otro Co-Presidente o Co-Presidenta terminará el período por el que fueron electos.

En caso de falta definitiva de los dos Co-Presidentes, el Consejo Supremo Electoral deberá convocar inmediatamente a realizar elecciones, las cuales se realizarán en un máximo de sesenta días. Desde la falta definitiva y hasta la toma de posesión de los Co-Presidentes electos, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional asumirá las funciones de manera interina.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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