Constitución Política 3 min de lectura

Arto. 125 Atribuciones presidenciales de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 125 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

Son atribuciones de la Presidencia de la República, las siguientes:

1) Cumplir la Constitución Política y las leyes, y hacer que las y los funcionarios bajo su dependencia también las cumplan.

2) Representar al Estado.

3) Organizar y dirigir el Gobierno.

4) Dirigir la economía del país, determinando la política y el programa económico social.

5) Elaborar el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República y presentarlo a consideración del Pueblo, a través de la Asamblea Nacional para su aprobación. Sancionarlo y publicarlo una vez aprobado. Las reformas al Presupuesto seguirán este mismo procedimiento.

6) Ejercer la facultad de iniciativa de ley y el derecho al veto, conforme se establece en la presente Constitución Política y en la ley.

7) Dictar decretos ejecutivos de aplicación general en materia administrativa.

8) Nombrar y remover a las y los ministros y viceministros, Procurador y Subprocurador General de la República, directores de entes autónomos y gubernamentales, jefes de misiones diplomáticas, y jefes de misiones especiales.

9) Nombrar a propuesta del Consejo Militar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua, quien ejerce el mando militar único así como aprobar el otorgamiento de los grados militares de: General de Ejército, Coronel General o Almirante, Mayor General o Vicealmirante, General de Brigada o Contraalmirante.

10) Nombrar al Jefe de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua entre los miembros de la Jefatura Nacional, a los Subdirectores y Subdirectoras Generales y al Inspector o Inspectora General. Otorgar los grados de Primer Comisionado o Primera Comisionada y Comisionados o Comisionadas Generales. Así como nombrar a la o el Comisionado General del Ministerio del Interior. Todo de conformidad a la Ley de la materia.

11) Solicitar a la o el Presidente de la Asamblea Nacional la convocatoria de sesiones extraordinarias durante el período de receso de la Asamblea, para legislar sobre asuntos de urgencia de la nación.

12) Dirigir las relaciones internacionales del Estado. Negociar, celebrar y firmar los tratados, convenios o acuerdos y demás instrumentos internacionales para ser ratificados por el Pueblo, a través de la Asamblea Nacional.

13) Decretar y poner en vigencia la Suspensión de Derechos y Garantías, en los casos previstos por esta Constitución Política, y enviar el decreto correspondiente a la Asamblea Nacional, en un plazo no mayor de setenta y dos horas, para su modificación o rechazo.

14) Reglamentar las leyes que lo requieran, en un plazo no mayor de sesenta días.

15) Proponer a la Asamblea Nacional, candidatos o candidatas para la elección de los y las magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral; de los y las miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República; del o la Superintendente y del o la Vicesuperintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras; del o de la Fiscal General de la República y del o la Fiscal General Adjunto de la República.

16) Presentar al Pueblo nicaragüense, a través de la Asamblea Nacional, el informe anual de gestión del Gobierno.

17) Conceder indultos.

18) Otorgar órdenes honoríficas y condecoraciones de carácter nacional.

19) Las demás que le confieran esta Constitución Política y las leyes.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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