Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 123 de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 123 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026) visibility —

El Co-Presidente y la Co-Presidenta electos tomarán posesión de sus cargos ante la Asamblea Nacional, en sesión solemne y prestarán la promesa de ley ante el o la Presidenta de la Asamblea Nacional, el día diez de enero del año siguiente de la elección.

El Co-Presidente y la Co-Presidenta ejercerán sus funciones por un período de seis años, que se contará a partir de su toma de posesión. Dentro de este período gozarán de inmunidad de conformidad con la ley.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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