Para ser Co-Presidente o Co-Presidenta de la República se requiere de las siguientes calidades:
1) Ser nacional de Nicaragua.
2) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
3) Haber cumplido veinticinco años de edad.
4) Haber residido de forma continua en el país los seis años anteriores a la elección, salvo que durante dicho período, por mandato oficial del Estado, cumpliere misión diplomática, trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero.
No podrán ser candidatos a Co-Presidente o Co-Presidenta de la República:
1) Quienes encabecen o financien un golpe de Estado, los que alteren el orden constitucional y como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura del gobierno y ministerios o viceministerios o magistraturas en otros organismos del Estado.
2) Quienes hubiesen adquirido otra nacionalidad.
3) La o el Presidente de la Asamblea Nacional, los ministros, ministras o viceministros y viceministras de Estado, magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, los y las miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, el o la Fiscal General de la República y el o la Fiscal General Adjunto de la República, la o el Procurador y Subprocurador General de la República, y los que estuvieren ejerciendo el cargo de alcalde o alcaldesa, a menos que hayan renunciado al cargo doce meses antes de la elección.
4) Quienes violenten o hayan violentado los Principios Fundamentales contemplados en la presente Constitución Política.