Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 107 De Presupuesto General de de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 107 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

La Ley de Presupuesto General de la República tiene vigencia anual y su objeto es regular los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios de la administración pública. La Ley determinará los límites de gastos de las instituciones del Estado y deberá mostrar las distintas fuentes y destinos de todos los ingresos y egresos, los que serán concordantes entre sí. La Ley Anual de Presupuesto no puede crear tributos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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