Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 108 Sistema Tributario de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 108 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026)

El Sistema Tributario debe tomar en consideración la distribución de la riqueza y de las rentas.

Los tributos se crean, modifican y derogan por ley. Se prohíben los tributos de carácter confiscatorio.

Estarán exentos de toda clase de impuestos:

1) Los medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis y prótesis, así como los insumos y materia prima necesarios para la elaboración de esos productos.

2) Los materiales y útiles escolares, y los libros, de conformidad con la ley de la materia.

3) Los bienes, medios y equipos adquiridos por el Ejército de Nicaragua, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior, que serán destinados para salvaguardar la Independencia, la Soberanía, la Autodeterminación, la Integridad Territorial, la Paz, la Seguridad, la Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana y el mantenimiento del Orden Interno, de conformidad con la ley de la materia.

TÍTULO VII EDUCACIÓN Y CULTURA

CAPÍTULO ÚNICO

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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