El Sistema Tributario debe tomar en consideración la distribución de la riqueza y de las rentas.
Los tributos se crean, modifican y derogan por ley. Se prohíben los tributos de carácter confiscatorio.
Estarán exentos de toda clase de impuestos:
1) Los medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis y prótesis, así como los insumos y materia prima necesarios para la elaboración de esos productos.
2) Los materiales y útiles escolares, y los libros, de conformidad con la ley de la materia.
3) Los bienes, medios y equipos adquiridos por el Ejército de Nicaragua, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior, que serán destinados para salvaguardar la Independencia, la Soberanía, la Autodeterminación, la Integridad Territorial, la Paz, la Seguridad, la Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana y el mantenimiento del Orden Interno, de conformidad con la ley de la materia.
TÍTULO VII EDUCACIÓN Y CULTURA
CAPÍTULO ÚNICO