Si voluntariamente, por vía de apremio o por falta de capacidad económica, el condenado no satisface la multa impuesta por el Juez o Tribunal, quedará sujeto a dos horas de trabajo en beneficio de la comunidad por un día multa no satisfecho.
En caso de que el condenado incumpla o no acepte la conmutación establecida en el párrafo anterior, se impondrá la pena privativa de libertad a razón de un día de prisión por cada ocho horas de trabajo en beneficio de la comunidad incumplida.
Cuando la pena de multa se exprese en cantidades líquidas, determinadas o determinables, en este Código o leyes especiales, se conmutará la multa a razón de un día de prisión por el equivalente de un mes del salario mínimo del sector industrial incumplido.