Código Penal 1 min de lectura

Arto. 65 Responsabilidad por falta de pago de días multa y multa. Conmutación del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 65 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Si voluntariamente, por vía de apremio o por falta de capacidad económica, el condenado no satisface la multa impuesta por el Juez o Tribunal, quedará sujeto a dos horas de trabajo en beneficio de la comunidad por un día multa no satisfecho.

En caso de que el condenado incumpla o no acepte la conmutación establecida en el párrafo anterior, se impondrá la pena privativa de libertad a razón de un día de prisión por cada ocho horas de trabajo en beneficio de la comunidad incumplida.

Cuando la pena de multa se exprese en cantidades líquidas, determinadas o determinables, en este Código o leyes especiales, se conmutará la multa a razón de un día de prisión por el equivalente de un mes del salario mínimo del sector industrial incumplido.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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