Código Penal 2 min de lectura

Arto. 64 Pena de días multa del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 64 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

La pena de días multa consistirá en el pago de una suma de dinero que se fijará en días multa. Su límite mínimo será de diez días y su límite máximo será de mil días. Este límite máximo no se aplicará cuando la multa se imponga como sustitutiva de otra pena.

Los Jueces y Tribunales fijarán el número de días multa por imponer dentro de los límites señalados para cada delito o falta, atendiendo a la gravedad del hecho, a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como las características propias del autor que estén directamente relacionadas con la conducta delictiva.

La suma de dinero correspondiente a cada día multa la fijarán los Jueces y Tribunales, en sentencia motivada, conforme a la situación económica del acusado, tomando en cuenta todos sus ingresos diarios y los gastos razonables para atender sus necesidades y las de su familia. Un día multa será calculado sobre la base de una tercera parte del ingreso diario del condenado. En caso no se pueda determinar ese ingreso, se tomará como base el salario mínimo del sector industrial. Corresponderá a las partes demostrar al Juez la verdadera situación económica del acusado.

La multa se cumplirá pagando la cantidad señalada a beneficio del Sistema Penitenciario Nacional para calidad de vida, infraestructura y programas de tratamientos para la población penal.

Para efectos de aplicación de este Código, el salario que se considerará será el vigente al momento de cometerse el delito o falta.

La persona condenada deberá cubrir el importe total de la multa dentro de los treinta días después de haber quedado firme la sentencia, sin embargo, a solicitud de parte interesada, aún después de dictada la sentencia, el Juez o Tribunal podrá autorizar un plazo mayor, o bien el pago en tractos o cuotas sucesivas, tomando en cuenta la situación económica del obligado. Estos beneficios podrán ser modificados, y aun revocados, en caso de variaciones sensibles en su condición económica.

Si la persona condenada tiene bienes propios, el Juez o Tribunal podrá exigir que se otorgue garantía sobre ellos; en caso de que esta no cubra la multa dentro del plazo correspondiente, el acreedor de la obligación incumplida procurará su ejecución judicial.

De la pena de multa impuesta se descontará la parte proporcional que haya satisfecho con otra pena o con cualquier medida cautelar de carácter personal.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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