Las demás circunstancias de ejecución de la pena se establecerán reglamentariamente de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penitenciaria, cuyas disposiciones se aplicarán supletoriamente en lo no previsto expresamente en este Código.
Arto. 63 Circunstancias de ejecución del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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