Código Penal 1 min de lectura

Arto. 62 Incumplimiento de trabajo en beneficio de la comunidad del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 62 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Si el condenado incurre en tres ausencias no justificadas al trabajo, el Juez correspondiente, ordenará que la sentencia se ejecute ininterrumpidamente hasta el cumplimiento de la condena, computándose en tal caso, un día de privación de libertad por cada dos jornadas diarias de ocho horas que no cumpla. De igual manera procederá el Juez cuando la pena de trabajo comunitario se haya impuesto como pena principal.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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