Código Penal 1 min de lectura

Arto. 61 Prestación de trabajo en beneficio de la comunidad del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 61 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin consentimiento del condenado y consisten en prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades físicas o intelectuales de utilidad social. Se deberá observar además que no atenten contra la dignidad del condenado y su duración podrá ser de un día a un año.

La jomada diaria de este trabajo no podrá exceder de ocho horas y se desarrollará en los establecimientos públicos o privados de utilidad social, lugares y horarios que determine el Juez o Tribunal correspondiente, y con control de sus autoridades, de forma que este sea adecuado a su capacidad. A efectos del cómputo, se entenderá que los meses son de treinta días y el año de trescientos sesenta.

El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la administración municipal, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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