Los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin consentimiento del condenado y consisten en prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades físicas o intelectuales de utilidad social. Se deberá observar además que no atenten contra la dignidad del condenado y su duración podrá ser de un día a un año.
La jomada diaria de este trabajo no podrá exceder de ocho horas y se desarrollará en los establecimientos públicos o privados de utilidad social, lugares y horarios que determine el Juez o Tribunal correspondiente, y con control de sus autoridades, de forma que este sea adecuado a su capacidad. A efectos del cómputo, se entenderá que los meses son de treinta días y el año de trescientos sesenta.
El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la administración municipal, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios.