Código Penal 1 min de lectura

Arto. 60 Privación del derecho a residir en determinado lugar o de aproximarse o comunicarse con ciertas personas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 60 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos tendrá una duración de un mes a cinco años y esto impide al penado volver al lugar en el cual cometió el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si son distintos.

La prohibición de aproximarse a la víctima, sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impide al penado acercarse a ellos en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, sus lugares de trabajo o cualquier otro que ellas regularmente frecuenten.

La prohibición de comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impide al condenado establecer contacto escrito, verbal o visual con ellos, sea cual fuere el medio empleado. La privación de este derecho tendrá una duración de tres meses a diez años.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.