La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos tendrá una duración de un mes a cinco años y esto impide al penado volver al lugar en el cual cometió el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si son distintos.
La prohibición de aproximarse a la víctima, sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impide al penado acercarse a ellos en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, sus lugares de trabajo o cualquier otro que ellas regularmente frecuenten.
La prohibición de comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impide al condenado establecer contacto escrito, verbal o visual con ellos, sea cual fuere el medio empleado. La privación de este derecho tendrá una duración de tres meses a diez años.