El que sin autorización del propietario, haga pintas o pegue carteles o papeletas en muros, paredes, puertas o ventanas de edificios públicos o privados, será sancionado con diez a veinte días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a veinte días de dos horas diarias.
Si los actos anteriormente descritos se realizan sobre bienes definidos como patrimonio cultural e histórico por la ley de la materia, se sancionarán con veinte a sesenta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta días de dos horas diarias.