Código Penal 1 min de lectura

Arto. 556 Pintas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 556 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

El que sin autorización del propietario, haga pintas o pegue carteles o papeletas en muros, paredes, puertas o ventanas de edificios públicos o privados, será sancionado con diez a veinte días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a veinte días de dos horas diarias.

Si los actos anteriormente descritos se realizan sobre bienes definidos como patrimonio cultural e histórico por la ley de la materia, se sancionarán con veinte a sesenta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta días de dos horas diarias.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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