Código Penal 1 min de lectura

Arto. 557 Destrucción de jardines del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 557 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

El que destruya o sustraiga plantas, flores u objetos ornamentales o de uso público en parques y jardines públicos, será sancionado de veinte a cuarenta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias.

Si la conducta se realiza en una zona protegida, se impondrá de cien a doscientos días multa y trabajo en beneficio de la comunidad de cien a doscientas jornadas de dos horas diarias.

TÍTULO VII FALTAS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO

CAPÍTULO ÚNICO

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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