El que destruya o sustraiga plantas, flores u objetos ornamentales o de uso público en parques y jardines públicos, será sancionado de veinte a cuarenta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias.
Si la conducta se realiza en una zona protegida, se impondrá de cien a doscientos días multa y trabajo en beneficio de la comunidad de cien a doscientas jornadas de dos horas diarias.
TÍTULO VII FALTAS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO
CAPÍTULO ÚNICO