Código Penal 1 min de lectura

Arto. 530 Destrucción de sellos oficiales del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 530 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Al que violente, arranque, destruya o de cualquier otro modo haga inservibles los sellos fijados por la autoridad con propósitos policiales, judiciales o fiscales, se impondrá de diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.