Código Penal 1 min de lectura

Arto. 512 Ataque a localidades no defendidas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 512 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quien, con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, realice un ataque a localidades no defendidas, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión.

Se entenderá como localidad no defendida cualquier lugar habitado, con previo acuerdo, que se encuentre en la proximidad o en el interior de una zona donde las fuerzas armadas estén en contacto y que esté abierto a la ocupación por una parte adversa. Tal localidad no deberá tener presencia de combatientes, armas y material militar móvil, ni existirá ninguna actividad en apoyo de operaciones militares, ni las autoridades ni la población cometerán actos de hostilidad, comprendiendo esta prohibición el uso hostil de las instalaciones o los establecimientos militares fijos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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