Quien, con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, realice un ataque a localidades no defendidas, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión.
Se entenderá como localidad no defendida cualquier lugar habitado, con previo acuerdo, que se encuentre en la proximidad o en el interior de una zona donde las fuerzas armadas estén en contacto y que esté abierto a la ocupación por una parte adversa. Tal localidad no deberá tener presencia de combatientes, armas y material militar móvil, ni existirá ninguna actividad en apoyo de operaciones militares, ni las autoridades ni la población cometerán actos de hostilidad, comprendiendo esta prohibición el uso hostil de las instalaciones o los establecimientos militares fijos.