Quien, con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, realice un ataque a zonas desmilitarizadas, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión.
Se entenderá por zonas desmilitarizadas aquellas zonas a las que se haya conferido mediante acuerdo, verbal o escrito, el estatuto de zona desmilitarizada. Tal zona desmilitarizada no deberá tener presencia de combatientes, armas y material militar móvil y deberá haber cesado toda actividad relacionada con el esfuerzo militar, ni las autoridades ni la población cometerán actos de hostilidad, comprendiendo esta prohibición el uso hostil de las instalaciones o los establecimientos militares fijos.