Código Penal 1 min de lectura

Arto. 513 Ataque a zonas desmilitarizadas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 513 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quien, con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, realice un ataque a zonas desmilitarizadas, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión.

Se entenderá por zonas desmilitarizadas aquellas zonas a las que se haya conferido mediante acuerdo, verbal o escrito, el estatuto de zona desmilitarizada. Tal zona desmilitarizada no deberá tener presencia de combatientes, armas y material militar móvil y deberá haber cesado toda actividad relacionada con el esfuerzo militar, ni las autoridades ni la población cometerán actos de hostilidad, comprendiendo esta prohibición el uso hostil de las instalaciones o los establecimientos militares fijos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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