Código Penal 1 min de lectura

Arto. 511 Ataque a instalaciones que contengan fuerzas peligrosas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 511 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Quien, con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, realice un ataque contra obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas a sabiendas de que ese ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños de bienes de carácter civil, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión.

Para efecto de este Código, se entenderá por fuerzas peligrosas, aquellas que al ser liberadas pueden ocasionar pérdidas importantes en la población civil, tales como las aguas contenidas en presas o diques, la energía nuclear generada en centrales, depósitos tóxicos, entre otros.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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