Código Penal 1 min de lectura

Arto. 478 Soborno de testigos, peritos, intérpretes o traductores del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 478 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quien ofreciere o prometiere una dádiva o cualquier otra ventaja a una de las personas a que se refiere el Artículo anterior, para que cometa falso testimonio, si la oferta o promesa no fueren aceptadas o, siéndolo, la falsedad no fuere cometida, será sancionado con prisión de uno a tres años.

Si la falsedad fuere cometida se aplicarán al sobornarte las penas correspondientes, a quien proporcionó u ocultó información falsa.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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