Código Penal 1 min de lectura

Arto. 477 Ofrecimiento e intercambio de testigo, peritos, intérpretes o traductor del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 477 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Quien a sabiendas, haya ofrecido o intercambiado testigo, perito intérprete o traductor, que haya incurrido en falsedad en su declaración, informe o traducción en causa judicial o administrativa, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer empleo, oficio o cargo público de que se trate.

La misma pena se impondrá al que conscientemente presente en juicio documentos o piezas de convicción falsos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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