Código Penal 1 min de lectura

Arto. 476 Falsedad en el peritaje, interpretación o traducción del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 476 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Las penas del Artículo precedente se impondrán también a los peritos, intérpretes o traductores que oculten o deformen hechos verdaderos o simulen o afirmen hechos falsos, total o parcialmente. Además se les impondrá la pena de inhabilitación especial de cuatro a seis años para ejercer la profesión, oficio, empleo o cargo público de que se trate.

La pena precedente se aumentará en un tercio en sus límites mínimo y máximo, cuando la falsedad sea cometida mediante soborno.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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