Las penas del Artículo precedente se impondrán también a los peritos, intérpretes o traductores que oculten o deformen hechos verdaderos o simulen o afirmen hechos falsos, total o parcialmente. Además se les impondrá la pena de inhabilitación especial de cuatro a seis años para ejercer la profesión, oficio, empleo o cargo público de que se trate.
La pena precedente se aumentará en un tercio en sus límites mínimo y máximo, cuando la falsedad sea cometida mediante soborno.