Se reducirán las penas en dos tercios en los supuestos del delito del falso testimonio cuando el testigo, perito, intérprete o traductor, habiendo prestado testimonio, informe o traducción falsa, se retracte ante el Juez y manifieste la verdad, para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso donde, rindió declaración, informe o traducción.
Si la retractación, tuviere lugar después de dictada la sentencia, la pena se reducirá a la mitad.
CAPÍTULO VI DE LA OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA