Código Penal 1 min de lectura

Arto. 479 Retractación del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 479 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Se reducirán las penas en dos tercios en los supuestos del delito del falso testimonio cuando el testigo, perito, intérprete o traductor, habiendo prestado testimonio, informe o traducción falsa, se retracte ante el Juez y manifieste la verdad, para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso donde, rindió declaración, informe o traducción.

Si la retractación, tuviere lugar después de dictada la sentencia, la pena se reducirá a la mitad.

CAPÍTULO VI DE LA OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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