Quien citado en forma legal a comparecer ante Juez o Tribunal en causa penal no comparezca o se ausente sin justa causa, y provoque la suspensión del acto procesal, será sancionado de noventa a trescientos días multa.
Quien por sí o interpósita persona haya impedido u obstaculizado la comparecencia o facilitado la ausencia del citado, será sancionado con cien a trescientos días multa. La pena de multa se incrementará en un tercio en sus extremos mínimo y máximo, cuando el autor es abogado, representante, asesor o asistente de una de las partes en un proceso de investigación o juzgamiento.
Se impondrá la pena de dos a siete años de prisión, si para impedir u obstaculizar la comparecencia o facilitar la ausencia, se utiliza violencia o intimidación, sin perjuicio de las penas que correspondan por los actos de violencia o intimidación ejercidos.
Si la incomparecencia o la ausencia provocaren la interrupción o consecuente anulación de la audiencia del juicio en causa penal, la pena será de doscientos a quinientos días multa.
Si la suspensión del acto procesal es provocada por la inasistencia sin justa causa del fiscal, defensor o procurador, se le impondrá además de la pena de días multa señalada en el párrafo anterior, inhabilitación especial para ejercer empleo, cargo público o ejercicio profesional, por un período de tres meses a un año.
Si el responsable de la suspensión del acto procesal por su falta de comparecencia sin justa causa fuera el Magistrado, Juez o Secretario Judicial, se le impondrá además de la pena de días multa señalada en el primer párrafo, inhabilitación especial para ejercer empleo, cargo público o ejercicio profesional por un período de seis meses a dos años.