Código Penal 1 min de lectura

Arto. 480 Obstrucción a la justicia del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 480 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Quien citado en forma legal a comparecer ante Juez o Tribunal en causa penal no comparezca o se ausente sin justa causa, y provoque la suspensión del acto procesal, será sancionado de noventa a trescientos días multa.

Quien por sí o interpósita persona haya impedido u obstaculizado la comparecencia o facilitado la ausencia del citado, será sancionado con cien a trescientos días multa. La pena de multa se incrementará en un tercio en sus extremos mínimo y máximo, cuando el autor es abogado, representante, asesor o asistente de una de las partes en un proceso de investigación o juzgamiento.

Se impondrá la pena de dos a siete años de prisión, si para impedir u obstaculizar la comparecencia o facilitar la ausencia, se utiliza violencia o intimidación, sin perjuicio de las penas que correspondan por los actos de violencia o intimidación ejercidos.

Si la incomparecencia o la ausencia provocaren la interrupción o consecuente anulación de la audiencia del juicio en causa penal, la pena será de doscientos a quinientos días multa.

Si la suspensión del acto procesal es provocada por la inasistencia sin justa causa del fiscal, defensor o procurador, se le impondrá además de la pena de días multa señalada en el párrafo anterior, inhabilitación especial para ejercer empleo, cargo público o ejercicio profesional, por un período de tres meses a un año.

Si el responsable de la suspensión del acto procesal por su falta de comparecencia sin justa causa fuera el Magistrado, Juez o Secretario Judicial, se le impondrá además de la pena de días multa señalada en el primer párrafo, inhabilitación especial para ejercer empleo, cargo público o ejercicio profesional por un período de seis meses a dos años.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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