Código Penal 1 min de lectura

Arto. 481 Influencia indebida en el proceso del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 481 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

El que con violencia o intimidación intente influir o influya directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, fiscal, procurador, perito, intérprete, traductor o testigo, en un proceso, para que altere su declaración, testimonio, dictamen, interpretación, traducción, defensa o gestión, en un proceso judicial, será penado con prisión de cuatro a ocho años.

Igual pena se impondrá a quien realice cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el párrafo anterior, por su actuación en el proceso judicial.

Las penas señaladas en los párrafos anteriores se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los actos de violencia o intimidación ejercidos.

CAPÍTULO VII DE LA FACILITACIÓN PARA LA EVASIÓN Y EL QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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