La autoridad, funcionario o empleado público que procure, permita o facilite la evasión de un detenido legalmente o un condenado, será penado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer el empleo o el cargo público de dos a seis años.
Al particular que proporcione los medios para la evasión de un detenido legalmente o el quebrantamiento de la condena a una persona condenada, se le impondrá la pena de uno a dos años de prisión.
Si para facilitar la evasión se utiliza violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de cinco a siete años de prisión.