Código Penal 1 min de lectura

Arto. 482 Facilitación de evasión del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 482 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

La autoridad, funcionario o empleado público que procure, permita o facilite la evasión de un detenido legalmente o un condenado, será penado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer el empleo o el cargo público de dos a seis años.

Al particular que proporcione los medios para la evasión de un detenido legalmente o el quebrantamiento de la condena a una persona condenada, se le impondrá la pena de uno a dos años de prisión.

Si para facilitar la evasión se utiliza violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de cinco a siete años de prisión.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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