Código Penal 1 min de lectura

Arto. 461 Circunstancias agravantes del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 461 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

En el caso del Artículo anterior la pena se agravará en un tercio en sus extremos mínimo y máximo.

a) Si el hecho se cometió con arma de fuego;

b) Si el hecho se cometió con el concurso de dos o más personas;

c) Si el autor se valiera de su condición de autoridad, funcionario, o empleado público.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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